¡Atención Pirque! Este martes comienza restricción vehicular 2014

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restriccion portadaEste primero de abril comienza a regir la restricción vehicular para los vehículos sin sello verde en la provincia de Santiago (las 34 comunas del Gran Santiago), más las comunas de San Bernardo y Puente Alto (esta restricción no rige para comuna Pirque). La medida tendrá vigencia de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas.

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Las motos no están sujetas a restricción vehicular de forma permanente y tampoco cuando hay episodios de excepción ambiental.

La restricción vehicular se aplicará hasta el 31 de agosto de acuerdo al siguiente calendario:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

5-6-7-8

9-0-1-2

3-4-5-6

7-8-9-0

1-2-3-4

 Horarios y sectores donde se aplica:

Tipo de vehículo

Horario de vigencia

Perímetro

Vehículos Particulares

Entre las 07:30 y las 21:00 hrs

La Provincia de Santiago más las comunas de San Bernardo y Puente Alto

Transporte Escolar

Entre las 21:00 y las 06:30 hrs del día siguiente

Buses rurales e interurbanos y los vehículos adscritos al transporte privado remunerado  de pasajeros

Entre las 10:00 y las 16:00 hrs

Transporte de Carga

Entre las 10:00 y las 18:00 hrs

Área interior delimitada por el Anillo A. Vespucio

Los sábados, domingos y festivos tendrán prohibición de circulación los vehículos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:

Período 2014

Sábado

Domingo

01 de abril al 30 de abril

Pares (0-2-4-6-8)

Impares (1-3-5-7-9)

01 de mayo al 31 de mayo

Impares (1-3-5-7-9)

Pares (0-2-4-6-8)

01 de junio al 30 de junio

Pares (0-2-4-6-8)

Impares (1-3-5-7-9)

01 de julio al 31 de julio

Impares (1-3-5-7-9)

Pares (0-2-4-6-8)

01 de agosto al 31 de agosto

Pares (0-2-4-6-8)

Impares (1-3-5-7-9)

En el caso de que la prohibición recayere en día festivo, entre lunes y viernes, ambos inclusive, se aplicará la prohibición correspondiente al día sábado del período correspondiente.

Vehículos exentos de la restricción vehicular permanente

No se aplicará restricción en los siguientes casos:

a) Vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre y cuando porten la respectiva boleta o comprobante de pago del peaje del mismo día.

• Norte-Sur (ambos sentidos)

1- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

2- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Joaquín Walker Martínez-Coronel Robles - Av. Padre Hurtado - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

• Norte – Costa (Ruta 68):

Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

• Norte – Costa (Autopista del Sol):

Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.

• Sur – Costa (Ruta 68):

1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez -

Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Ruta 68.

2. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Costanera Norte - Ruta 68

• Sur – Costa (Autopista del Sol):

Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez -

Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

• Sur - Costa (Acceso Sur a Santiago)

Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Autopista Acceso Sur a Santiago - Autopista Vespucio Sur - Autopista del Sol.

• Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)

Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario (sector Puente Centenario)- Costanera Norte -

Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).

b) Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. Nº 211/91, D.S. Nº 54/94 y D.S. Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.

d) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la Ley 17.238.

e) Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos y discapacitados que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana; y aquellos que deban ser utilizados por los interesados como único medio de transporte, en consideración a su grado de discapacidad, debidamente acreditado por la declaración del médico tratante o que cuenten con la credencial emitida al efecto por el Registro Nacional de Discapacidad.

f) Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.

g) Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial, o bien, circulen por las vías autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

h) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.

i) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.

j) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.

k) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.

l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones

n) Buses que presten servicio de Transporte público urbano de pasajeros (Transantiago)

El interesado en acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras e), h), i), k) y l) deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, debiendo acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.