Las infracciones a esta ordenanza serán de 3 y 5 UTM. Se obliga al uso de mascarilla en todo espacio público. Se prohíbe el uso de todo tipo de juegos infantiles o equipamiento deportivo en lugares de uso público, con fines recreativos o deportivos.
Una nueva Ordenanza Municipal fue publicada el día 14 de mayo de 2020 por el Municipio de Pirque, la que busca enfrentar con medidas más estrictas el control de las acciones sanitarias de la población en lugares públicos y los que aglomeran personas como bancos, centros de salud, centros de pagos, comercio, etc. En especial en el uso de mascarilla en todos los lugares de uso público.. Como así también reforzar las fiscalizaciones y sanciones a quienes no cumplan con lo básico de distanciamiento que indica la autoridad sanitaria, junto con lo que decretó anteriormente el municipio de prohibición de uso de espacios públicos para la recreación o deporte en la comuna de Pirque. Con esto no estará permitido, entre otros deportes, salir a andar en bicicleta, salir a trotar, etc.
ARTÍCULO 1°: Toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la Comuna, deberá usar una mascarilla que proteja y cubra íntegramente su nariz y boca. Esta mascarilla deberá colocarse minuciosamente para que cubra boca y la nariz, y anudarla o sostenerla con elásticos detrás de las orejas, de manera que no existan espacios de separación entre estos y la mascarilla protectora, cuidando siempre que estas unión y cobertura no se pierda y deje al descubierto nariz, boca o ambas. Dicha mascarilla no necesariamente debe ser del tipo N° 95 o quirúrgicas, y podrán ser de aquella confeccionadas por los usuarios conforme a las normas dictadas por la autoridad sanitaria y que fehaciente y eficientemente logren contener la salida de secreciones desde boca y nariz.
ARTÍCULO 2°: Toda persona que se encuentre en recintos o lugares públicos o privados abiertos o cerrados, que atiendan público y puedan generen la aglomeración de personas, en la comuna tales como bancos, supermercados, farmacias, ferias, centros de salud, centros de pagos, de telefonía e internet, almacenes y comercios, paraderos, transporte público y del transporte sujeta a pago, entre otras, deberá usar obligatoriamente mascarilla que proteja su nariz y boca. Además de lo anterior, los dueños, propietarios, arrendatarios, dependientes, vendedores u otros similares que atiendan público en los locales señalados anteriormente, cualquiera sea el tipo de local o establecimiento comercial deberán de procurar que sus clientes respeten el distanciamiento social recomendado por la autoridad sanitaria, tanto al interior como al exterior del local, manteniendo las distancias y orden para el ingreso a los establecimientos comerciales, de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados o espacio interior para atención de público que tengan, tomando, además, las medidas de resguardo para su personal como son el uso de protectores faciales de acrílico, distanciamiento en mesones de atención o el uso de protectores acrílicos, uso de alcohol gel, antes y después de la atención, desinfección antes y después de la atención de mesones o máquinas de pago y restringiendo el ingreso masivo de personas/clientes a sus establecimientos permitiendo solo la permanencia necesaria para la realización de la actividad comercial y exigiendo el uso obligatorio de mascarillas para el ingreso y durante la permanencia en sus establecimientos.
ARTÍCULO 3°: La obligación de uso de mascarilla, se cumple igualmente, con el uso de cualquier otro elemento de protección similar que garantice la protección eficiente de las vías respiratorias de la persona que la usa y que igualmente garantice que fehaciente y eficientemente se logra contener la salida de secreciones desde nariz o boca.
ARTÍCULO 4°: Respecto a las personas que concurran a los distintos edificios públicos municipales ubicados en la comuna, con ocasión de la realización de trámites necesarios, imprescindibles o impostergables y que no sean posibles de realizar posteriormente o de forma remota o virtual mediante la web municipal, deberán a su ingreso adoptar las medidas sanitarias dispuestas en los accesos controlados por parte del personal municipal, siendo obligatorio la adopción de las mismas medidas señaladas en los artículos 1°, 2° y 3°de esta ordenanza, pudiendo acceder exclusivamente a las oficinas y pisos especialmente habilitados para la atención de público.
ARTÍCULO 5°: Durante la vigencia de esta ordenanza, y con la finalidad de evitar los contagios o la propagación del virus, se prohíbe el uso de todo tipo de juegos infantiles, equipamiento deportivo instalados en parques, plazas o en cualquier bien nacional de uso público, de la misma forma se prohíbe el uso de los bienes de uso público con fines recreativos. Lo anterior en atención a que su utilización podría facilitar la transmisión y contagio del Covid-19.
ARTÍCULO 6°: La obligación del uso de mascarillas señalados en el artículo 1°, 2° y 3°, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra COVID-19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y otras que la autoridad sanitaria determine.
ARTÍCULO 7°: La Fiscalización de la presente Ordenanza corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de Pirque y a Carabineros de Chile, siendo denunciadas al Juzgado de Policía Local para su conocimiento y sanción.
ARTÍCULO 8°: La Municipalidad de Pirque, a través de la dirección señalada en el artículo 7°, realizará los patrullajes preventivos dentro de la comuna, verificando el cumplimiento a la presente ordenanza, es especial lo señalado en el artículo 1° y 2°, denunciando de forma inmediata a la autoridad sanitaria la transgresión a dicha medida y aportando los antecedentes que dispongan para la sustanciación del respectivo sumario sanitario
ARTÍCULO 9°: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas a beneficio municipal de entre 3 y 5 UTM, de conformidad a lo establecido en el Artículo 12° de la Ley 18.695, sin perjuicio de la responsabilidades civiles o penales que estas acciones pudiesen acarrear al infractor por el incumplimiento de otras normas legales.
ARTÍCULO 10°: Las medidas antes señaladas, comenzarán a regir a partir del 14 de Mayo del presente año y hasta que se mantenga vigente el Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 18 de Marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o sus respectivas prórrogas, o hasta que el alcalde, con previo acuerdo del Concejo Municipal, lo determine.