Presidente Piñera promulgó este viernes Ley que permite el retiro del 10%

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Una vez que sea publicada en el Diario Oficial este lunes 27 los afiliados podrán pedir el retiro de un porcentaje de lo que han acumulado en sus cuentas individuales

Carnes Miro octubre

 El Presidente Sebastián Piñera promulgó este viernes en privado la ley que permite el retiro del 10% de los fondos de las AFP.

Mediante un comunicado el gobierno indicó que "El Presidente Sebastián Piñera durante esta tarde, junto a los ministros de Hacienda, Ignacio Briones; de la Secretaría General de la Presidencia, Claudio Alvarado; y del Trabajo (s), Fernando Arab, firmó la Reforma Constitucional que permite el Retiro Excepcional de los Fondos Acumulados de Capitalización Individual".

De esta manera, "la Secretaría General de la Presidencia continuará el procedimiento administrativo correspondiente y lo ingresará a la Contraloría General de la República, el día lunes a primera hora, para su toma de razón".

Lo que debiera concluir con la publicación en el diario oficial para hacerse efectiva la Ley.
Si bien, esta Ley permitirá el retiro de este 10% de los fondos de pensiones, existirá un plazo de un año para que las personas puedan hacerlo. Y se indicó que podrá realizarse de manera digital en cada AFP, las que deben informar a sus afiliados.

 

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Al respecto, la Superintendencia de Pensiones publicó un instructivo para la aplicación del retiro de este 10%.
En el documento, la Superintendencia aclara que tienen derecho a efectuar el retiro de fondos:

-Los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. *
-Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. *
-Los pensionados por renta temporal o retiro programadopor vejez o invalidez
-Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad derenta temporal o retiro programado**.

* En caso detener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.
** En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

Según la información entregada por la entidad, la Superintendencia determinó que la entrega de los recursos se deberá efectuar en los siguientes plazos:

- El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud.
- El 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro.
- Cada pago tendrá un límite de 75 UF.

El derecho a retiro se podrá ejercer en los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Esto, sin perjuicio que el pago del retiro podrá materializarse posterior al plazo antes señalado.

El regulador aclaró que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras.

Las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos.

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