Hasta 20 años de cárcel y multas de 100 a 200 UTM pueden llegar las penas por provocar incendios forestales

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Conaf realizó un llamado a los vecinos a denunciar toda acción negligente o premeditada, para que juntos al Ministerio Público y las policías, puedan investigar y buscar las penas que les corresponden por estos delitos.

La Corporación Nacional Forestal (CONAF) realizó un llamado al autocuidado y protección ante las visitas a áreas silvestres protegidas y paseos a zonas de esparcimiento e insistió acerca del aumento de las sanciones a responsables por intencionalidad o negligencia de incendios forestales, que llevan un número de 83 en lo que va del año. La institución destacó la prohibición de quemas agrícolas y forestales hasta al menos el 29 de diciembre por las altas temperaturas.

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Alfredo Mascareño 0000“Nuevamente se hace un llamado a la comunidad para que tome todas la precauciones. Estamos reforzando las campañas de prevención e información a la gente, ya que las condiciones que se esperan para el resto de la temporada son similares a las de ahora, por tanto el riesgo de propagación de los incendios forestales aumenta considerablemente” indicó el gerente de Protección contra Incendios Forestales de CONAF, Alfredo Mascareño.

La autoridad agregó que “Solicitamos la colaboración los vecinos, tanto en no incurrir en actitudes negligentes, pero también en denunciar si hay personas en actitudes sospechosas, estamos trabajando coordinadamente con el Ministerio Público y las policías para poder determinar las causas y los responsables de estos incendios y buscar las penas que les corresponden por estos delitos”  afirmo Mascareño.

Condenas y multas

En febrero del 2013 se modificaron las sanciones de la Ley de Bosques, Ley 20.653, para el uso ilegal del fuego sin ocasionar un incendio u ocasionándolo, como también por causar un siniestro por imprudencia o negligencia, agregando sanciones al uso de fuego en Áreas Silvestres Protegidas (ASP), que terminen en incendio o que sean ocasionados fuera y que se propaguen hacia ella.

Si una persona realiza una quema ilegal, sin ocasionar incendio se expone en sus grados mínimo y medio a penas de presidio menor de entre 61 días y 3 años, más una multa de 11 a 50 UTM.

En el caso de que la quema ilegal o que una persona por imprudencia o negligencia ocasione un incendio, la condena a la que se expone es presidio menor en sus grados medio y máximo de entre 541 días a 5 años más una multa de entre 50 a 150 UTM.

Conaf informó que en el 99,7 por ciento de los incendios forestales está la intervención del hombre, tanto por negligencia como por premeditación.

En el caso de usar fuego en espacios no permitidos de ASP, sin ocasionar un incendio, la persona se expone a un presidio menor en su grado mínimo a medio de 61 días a 3 años y una multa de 11 a 50 UTM. Situación que se agrava si se produce efectivamente el incendio en el área protegida, que puede ser un parque, reserva o monumento natural, o se propague hacia ella. Donde las penas bordean los 3 años y un día a 5 años, más una multa de 100 a 200 UTM.

Por otra parte, si el delito incluye pruebas que comprueben la premeditación del delito arriesga penas entre los 5 y los 20 años de cárcel.

Cabe destacar que otras causas que provocan incendios forestales son: uso del fuego para actividades recreativas; paseantes; asados; actividades de caza; uso del fuego en actividades de pesca; niños jugando con fuego; fuegos artificiales; entre otras.

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