Canal de Pirque: Cómo constituir una Comunidad de Aguas

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La Asociación de Canalistas, Canal de Pirque, entrega esta guía de procedimientos con el objetivo de fortalecer la formación de Comunidades de aguas para mejorar el rendimiento del recurso hídrico en época de sequía.

Este método consiste en que dos o más personas, naturales o jurídicas que tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal o embalse, o que aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad existente como consecuencia de este hecho.

 De acuerdo al Código de Aguas, una Comunidad de Aguas está organizada cuando:     
• Se ha constituido por escritura pública, y
• Está registrada en la Dirección General de Aguas.

 

Hay dos maneras de constituir Comunidades de Aguas, una extrajudicial, mediante escritura pública suscrita por todas las personas que tienen derechos de aprovechamiento en la obra común, y otra judicial, ante el juez del lugar en que esté ubicada la bocatoma del canal principal.

1. REQUISITOS:

a) Persona natural capaz de actuar en derecho por sí o por su representante legal.
b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es).
c) En el caso de comunidades organizadas extrajudicialmente, ser titular de derechos que se conducen por la obra común, y que éstos estén inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del respectivo Conservador de Bienes Raíces y que tales derechos se encuentren perfeccionados.}

2. DOCUMENTACIÓN:

a) Poder para representar al peticionario, cuando corresponda, sea persona natural o jurídica, el que debe constar por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario.
b) Cuando corresponda, acompañar los antecedentes legales constitutivos y de eventuales modificaciones de la persona jurídica con certificado de vigencia.
c) En el caso de constitución por vía extrajudicial, acompañar ante la Dirección General de Aguas, titulo perfeccionado con una data no superior a 60 días.
d) En el caso de constitución por vía judicial, acompañar en el comparendo los títulos o antecedentes que sirvan para establecer los derechos de agua en la obra común.
e) En el caso de que la comunidad se constituya por sentencia judicial, la escritura pública a que ésta se reduce, debe contener los acuerdos tomados ante el juez competente.
f) Carta solicitud firmada por el representante de la comunidad en formación ante la Dirección General de Aguas, que contenga al menos un domicilio postal donde dirigir correspondencia.

 3. FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE COMUNIDADES DE AGUAS

 3.1 ORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL

 De acuerdo a lo señalado en el artículo 187 del Código de Aguas, las comunidades de aguas pueden organizarse por escritura pública firmada por todos los titulares de derechos que extraen aguas de un mismo canal o embalse, o aprovechen las aguas de un mismo acuífero.

3.2 ORGANIZACIÓN JUDICIAL

 Cualquier interesado o la Dirección General de Aguas pueden promover cuestión sobre la existencia de una comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común, para lo cual el juez del lugar en que se ubica la bocatoma del canal principal cita a un comparendo, el que se debe celebrar en la forma y términos señalados en los artículos 188 y 189 del Código de Aguas.

Declarada por el juez la existencia de la comunidad y fijados los derechos de los comuneros, se procede a elegir directorio o administradores, según corresponda.

La resolución judicial que reconozca la existencia de la comunidad y los derechos de los comuneros se reduce a escritura pública, conjuntamente con los estatutos si hubiere acuerdo sobre ellos, la que es firmada por el juez o por la persona que él designe. Dicha resolución se notifica en la forma indicada en el artículo 188 del Código de Aguas.

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA ESCRITURA DE ORGANIZACIÓN DE UNA COMUNIDAD DE AGUAS.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 198 del Código de Aguas la escritura de organización de una comunidad de aguas deberá contener:

1.   Los nombres, apellidos y domicilios de los comuneros.
2.   El nombre, domicilio y objeto de la comunidad.
3.   El nombre de los cauces que conducen las aguas sometidas a su jurisdicción.
4.   El derecho de agua que corresponde al canal en la corriente de uso público y la forma en que se divide ese derecho entre los comuneros.
5.   El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas.
6.   Los bienes comunes.
7.   El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según el caso.
8.   Las atribuciones que tendrá el directorio o los administradores, fuera de las que le confiere la ley.
9.   La fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria.
10. Los demás pactos que acordaren los comuneros.

En aquellos casos en que la comunidad de aguas se constituya judicialmente, la escritura de organización deberá contener además, la resolución judicial que reconozca la existencia de la comunidad y los estatutos si hubiere acuerdo sobre ellos, tal como lo exige el artículo 197 del Código de Aguas.

Los costos de este procedimiento son de cargo de los interesados.

Las comunidades de aguas cuyas escrituras de organización no contengan todos los requisitos indicados precedentemente no serán registradas por la Dirección General de Aguas.

FINALIZACIÓN DEL TRÁMITE

Las comunidades de aguas se entenderán legalmente organizadas por su correspondiente registro en la Dirección General de Aguas.

¿DONDE SE REALIZA ESTE TRÁMITE?

Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas. de la provincia en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal. Si no existe la citada oficina en el lugar, deberá presentarse ante la Oficina de Partes de la DGA de la región respectiva.

El resultado es la Anotación de una Comunidad de Aguas en el Registro Público de Organizaciones de Usuarios.

Efectuado el registro en la Dirección General de Aguas., los interesados deberán practicar la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Las comunidades de aguas que hayan cumplido con este requisito gozarán de personalidad jurídica.

FUENTE LEGAL:

Artículos 186, 187 y siguientes del Código de Aguas.

FUENTE BIBLIOGRÁFICA:

Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos
Dirección General de Aguas – Ministerio de Obras Públicas

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