CONAF suspendió la autorización del uso de fuego para labores agrícolas en todo el país

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 Durante esta jornada la corporación informó la decisión de prohibición de quemas controladas, debido a las altas temperaturas y alertas meteorológicas

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 La suspensión de quemas fue comunicada por la entidad a través de un mensaje en redes sociales.
Según lo publicado, debido a las condiciones meteorológicas y simultaneidad de incendios forestales en distintos puntos del país, se decidió la suspensión en el territorio nacional de las quemas agrícolas.

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La medida supone un adelanto de la época de prohibición de uso del fuego que tradicionalmente se adopta con el inicio del verano, a mediados del mes de diciembre. Los agricultores que no acaten la prohibición arriesgan multas

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De acuerdo con la información de ONEMI, existen 15 incendios forestales en distintos puntos del país, de los cuales 8 están activos y 9 controlados, entre las regiones de Coquimbo y el Maule. Y se busca evitar la ocurrencia de emergencias de este tipo en la zona central.

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Debido a las altas temperaturas, la Dirección Meteorológica de Chile emitió una alerta meteorológica entre las regiones de Valparaíso y Los Ríos, ya que se registran desde este martes temperaturas por sobre los 30 grados, acompañadas de vientos.

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Por esta razón es que CONAF ha decidido suspender las quemas agrícolas en todo el país.
Cabe indicar que el día martes la comuna de Pirque registró 34 grados, y este miércoles alcanzó los 31°C.

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Las penas de quemas y de la provocación de incendios forestales son diversas:

Provocar incendios forestales es un delito, de acuerdo a la Ley 20.653 y es sancionado con 5 años y 1 día a 20 años de pena privativa de libertad.

Simple delito de empleo del fuego en contravención a la Ley de Bosques. Pena: Presidio menor en sus grado mínimo a medio, de sesenta y un día a tres años; y multa de 11 a 50 UTM.

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Simple delito de rozar a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias. Pena: Presidio menor en sus grados medio a máximo, de quinientos cuarenta y un días a cinco años; y multa de 50 a 150 UTM. Delito culposo de provocar incendio que cause daño a bienes aludidos en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley de Bosques. Pena: Presidio menos en su grado medio a máximo, de quinientos cuarenta y un día a cinco años; y multa de 50 a 150 UTM.

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Para consultar las dudas, dirigirse a las oficinas de CONAF o en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Las denuncias se deben realizar en Carabineros,  también a través de la Corporación Forestal, y con los equipos de seguridad comunal. 

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