Durante esta jornada la corporación informó la decisión de prohibición de quemas controladas, debido a las altas temperaturas y alertas meteorológicas
La suspensión de quemas fue comunicada por la entidad a través de un mensaje en redes sociales.
Según lo publicado, debido a las condiciones meteorológicas y simultaneidad de incendios forestales en distintos puntos del país, se decidió la suspensión en el territorio nacional de las quemas agrícolas.
La medida supone un adelanto de la época de prohibición de uso del fuego que tradicionalmente se adopta con el inicio del verano, a mediados del mes de diciembre. Los agricultores que no acaten la prohibición arriesgan multas
De acuerdo con la información de ONEMI, existen 15 incendios forestales en distintos puntos del país, de los cuales 8 están activos y 9 controlados, entre las regiones de Coquimbo y el Maule. Y se busca evitar la ocurrencia de emergencias de este tipo en la zona central.
Debido a las altas temperaturas, la Dirección Meteorológica de Chile emitió una alerta meteorológica entre las regiones de Valparaíso y Los Ríos, ya que se registran desde este martes temperaturas por sobre los 30 grados, acompañadas de vientos.
Por esta razón es que CONAF ha decidido suspender las quemas agrícolas en todo el país.
Cabe indicar que el día martes la comuna de Pirque registró 34 grados, y este miércoles alcanzó los 31°C.
Las penas de quemas y de la provocación de incendios forestales son diversas:
Provocar incendios forestales es un delito, de acuerdo a la Ley 20.653 y es sancionado con 5 años y 1 día a 20 años de pena privativa de libertad.
Simple delito de empleo del fuego en contravención a la Ley de Bosques. Pena: Presidio menor en sus grado mínimo a medio, de sesenta y un día a tres años; y multa de 11 a 50 UTM.
Simple delito de rozar a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias. Pena: Presidio menor en sus grados medio a máximo, de quinientos cuarenta y un días a cinco años; y multa de 50 a 150 UTM. Delito culposo de provocar incendio que cause daño a bienes aludidos en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley de Bosques. Pena: Presidio menos en su grado medio a máximo, de quinientos cuarenta y un día a cinco años; y multa de 50 a 150 UTM.
Para consultar las dudas, dirigirse a las oficinas de CONAF o en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Las denuncias se deben realizar en Carabineros, también a través de la Corporación Forestal, y con los equipos de seguridad comunal.