Autoridades anunciaron pago adelantado y retención para deudores de pensiones de alimentos será aplicado por primera vez este año. Vea quiénes deben realizar este trámite
La Tesorería General de la República (TGR) y el Servicio de Impuestos Internos anunciaron que el primer pago de devolución de renta se adelantará en 21 días respecto de la Operación Renta
del año pasado.
De esta forma, la primera devolución de renta a quienes hagan su declaración anual de impuestos entre el 1 y el 8 de abril, se llevará a cabo el 20 de abril.
El adelanto busca “cumplir oportunamente con las expectativas de la ciudadanía que espera su devolución de impuestos, además de ayudar a las y los contribuyentes a enfrentar sus gastos”, indicó Hernan Nobizelli, tesorero general de la República
Además, aclaró que para hacer la devolución correctamente, dentro del plazo señalado, los y las contribuyentes deben incluir los datos de la cuenta bancaria para la trasferencia en línea en el formulario de declaración (22).
Asimismo, el SII, habilitó en su página web distintas secciones donde se puede informar acerca de los requerimientos según el tipo de contribuyente, ya sea Personas, Empresas o Intermediarios, para resolver dudas del proceso.
-¿Quiénes deben participar en la Operación Renta?
“Deben participar en la Operación Renta, todos aquellos que iniciaron actividad en el Servicio de Impuestos Internos como: empresas, personas naturales, sociedades u otras que cumplan con el requisito de contar con el detalle de las rentas percibidas o pagadas durante el año anterior a la declaración, es decir, año 2022, por ejemplo:
• Trabajaron a honorarios y quieres optar a la cobertura total o parcial para tus cotizaciones previsionales.
• Quienes tuvieron un ingreso anual superior a $9.907.434, salvo que corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador.
• Quienes tuvieron más de un empleador.
• Realizaron el tercer retiro voluntario del 10% acumulado en una AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.295, y tienen un ingreso superior tributable a $22.016.520 (30 UTA).
• Si se pagó el monto total del Préstamo Solidario que solicitaste en 2020 y/o 2021, debes realizar tu declaración de renta si se tuvo retenciones
adicionales en tu sueldo o boleta de honorarios, para solicitar la devolución de excedentes.
• Si se solicitó el préstamo solidario y/o 2021, ya que en esta operación Renta se calcula y paga cuota correspondiente al 30% y 10% del como solicitado, respectivamente.
Quedan eximidos de esta obligación quienes obtengan sus rentas como trabajador dependiente o pensiones, ya que ellos cumplen su obligación de manera mensual al momento en que su empleador o pagador les retiene el impuesto único de segunda categoría.