Operación Renta 2023: se podrá tener el pago adelantado

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Autoridades anunciaron pago adelantado y retención para deudores de pensiones de alimentos será aplicado por primera vez este año. Vea quiénes deben realizar este trámite

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La Tesorería General de la República (TGR) y el Servicio de Impuestos Internos anunciaron que el primer pago de devolución de renta se adelantará en 21 días respecto de la Operación Renta
del año pasado.

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De esta forma, la primera devolución de renta a quienes hagan su declaración anual de impuestos entre el 1 y el 8 de abril, se llevará a cabo el 20 de abril.

El adelanto busca “cumplir oportunamente con las expectativas de la ciudadanía que espera su devolución de impuestos, además de ayudar a las y los contribuyentes a enfrentar sus gastos”, indicó Hernan Nobizelli, tesorero general de la República

Además, aclaró que para hacer la devolución correctamente, dentro del plazo señalado, los y las contribuyentes deben incluir los datos de la cuenta bancaria para la trasferencia en línea en el formulario de declaración (22).

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Asimismo, el SII, habilitó en su página web distintas secciones donde se puede informar acerca de los requerimientos según el tipo de contribuyente, ya sea Personas, Empresas o Intermediarios, para resolver dudas del proceso.

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-¿Quiénes deben participar en la Operación Renta?

“Deben participar en la Operación Renta, todos aquellos que iniciaron actividad en el Servicio de Impuestos Internos como: empresas, personas naturales, sociedades u otras que cumplan con el requisito de contar con el detalle de las rentas percibidas o pagadas durante el año anterior a la declaración, es decir, año 2022, por ejemplo:
• Trabajaron a honorarios y quieres optar a la cobertura total o parcial para tus cotizaciones previsionales.
• Quienes tuvieron un ingreso anual superior a $9.907.434, salvo que corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador.
• Quienes tuvieron más de un empleador.
• Realizaron el tercer retiro voluntario del 10% acumulado en una AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.295, y tienen un ingreso superior tributable a $22.016.520 (30 UTA).
• Si se pagó el monto total del Préstamo Solidario que solicitaste en 2020 y/o 2021, debes realizar tu declaración de renta si se tuvo retenciones
adicionales en tu sueldo o boleta de honorarios, para solicitar la devolución de excedentes.
• Si se solicitó el préstamo solidario y/o 2021, ya que en esta operación Renta se calcula y paga cuota correspondiente al 30% y 10% del como solicitado, respectivamente.

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Quedan eximidos de esta obligación quienes obtengan sus rentas como trabajador dependiente o pensiones, ya que ellos cumplen su obligación de manera mensual al momento en que su empleador o pagador les retiene el impuesto único de segunda categoría.

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