Cambios en la Ley de Tránsito para fines de seguros podría traer confusiones

Noticias de Pirque
Tipografia

choque 123123123Ya no se exigirá documentación expedida por Carabineros en caso de siniestro vehicular, si no solamente una Declaración Jurada Simple. Pero esto no exime de hacer la denuncia en tres causales.

 A partir del día 5 de julio pasado, entró en vigencia la Ley Nº 20.931 y con ello los ajustes a la Ley de Transito Nº 18.290 originados con motivo de la Agenda Corta Anti Delincuencia del Gobierno.
Esta Ley presenta algunas novedades respecto a la forma de presentar un siniestro automotriz ya que el inciso cuarto del Artículo Nº 68 la Ley establece que desde ahora en adelante bastará una Declaración Jurada Simple (No requiere ser firmada ante Notario Público) emitida y suscrita por el conductor del vehículo al momento del siniestro para informar a las Compañías de Seguros de la ocurrencia de un siniestro sin que sea necesario otros documento expedidos por la autoridad policial tales como constancias o denuncias.
En este sentido, Marcela Díaz de Valdés, directora comercial de seguros, explica que esta nueva normativa pretende disminuir la carga de Carabineros, sin embargo asegura que en tres casos sí se debe hacer la denuncia: cuando resulten lesionados en el accidente de tránsito; que el siniestro se trate de un robo total del vehículo; o se tate de un robo parcial (accesorios tales como espejos, rueda de repuestos antena, etc.) del vehículo asegurado.
Juan Pablo Edward, abogado de FER seguros, señaló al respecto que esto podría generar complejidad al presentar la información dentro de las compañías de seguros "En nuestra opinión, como Corredores, podemos indicar que este cambio podría resultar complejo al momento de realizar el Denuncio del siniestro a las Compañías de Seguros, por cuanto hoy no existe un criterio unánime respecto al cómo presentar formalmente dicha declaración especialmente en aquellos casos en que existe la cobertura de deducible inteligente y siendo el tercero responsable del siniestro quien debe declararse culpable. También debemos tener presente que este cambio no exime de la obligación de contar y entregar copia del resto de la documentación del vehículo a la Compañía, esto es, padrón, licencia de conducir y cédula de identidad".