De acuerdo a la acusación, el concejal David Nieto Barrera habría incurrido en reiteradas oportunidades en contravención a su cargo, al aprobar la renovación de patentes de alcoholes a sus familiares.
La solicitud de destitución fue realizada por el alcalde de Pirque Cristián Balmaceda al Segundo Tribunal Electoral Regional Metropolitano. Donde la primera autoridad comunal argumenta que el concejal David Nieto habría cometido reiteradas veces graves faltas a la probidad administrativa, según manifiesta la solicitud, al intervenir ilegalmente en la discusión de concejo y votación de dos patentes de alcoholes de la sociedad NIETO Y BARRERA CIA. LTDA.
De acuerdo al escrito, que fue acogido a investigación por el tribunal, el concejal Nieto habría asumido como autoridad municipal, en calidad de Concejal, y desempeñado durante un tiempo sus funciones siendo socio de la sociedad NIETO Y BARRERA CIA. LTDA., que es titular de una patente de alcoholes, transgrediendo para el denunciantes el artículo 4 N° 5 de la Ley de Alcoholes N° 19.925
De acuerdo a la abogada patrocinante, Anggiela Polo Cornejo, quien presentó el requerimiento de cese de funciones del concejal PPD, señaló que existe una obligación legal de parte de las autoridades a realizar las denuncias correspondientes como la realizada por el alcalde Balmaceda contra el concejal Nieto “Antes que todo debo señalar que esto no se trata de una apreciación personal sino que de un tema legal respecto del cual existe la obligación por parte de las autoridades a efectuar las denuncias correspondientes, tal como lo realizara con esta acción el alcalde de Pirque Cristián Balmaceda contra el señor concejal David Nieto”.
Asimismo la abogada señaló que el concejal incurrió en reiteradas oportunidades en conductas que atentan gravemente contra las normas de probidad administrativa al intervenir en la discusión y votación de acuerdos municipales en los que se encontraba comprometido sus propios intereses y el de su padre y madre.
En este sentido, la abogada Polo Cornejo, advierte que el concejal debiera haberse abstenido de participar de los alegatos y votaciones "el concejal debiera haber actuado en conformidad a la Ley, debiendo abstenerse toda vez que le afecta la proximidad familiar dispuesta en el artículo 89 de la Ley 18.695, además de incurrir en diversas acciones que atentan moral y económicamente contra el principio de probidad, el cual conforme a artículo 54 inciso 2 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, consiste en “observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función y cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”
Para el Tribunal Electoral esta situación no es nueva, ya que en el año 2010 hubo un bullido caso donde finalmente fue destituido el concejal David Jimenez Mira de la comuna de Cartagena por ejercer al comienzo de su mandato como propietarios de una patente de alcohol y además de aprobar la renovación de patentes del mismo tipo a familiares directos.