El Presidente Sebastián Piñera decretó estado de emergencia a las provincias de Santiago y Chacabuco agregando a las comunas de Puente Alto y San Bernardo. Para dichos efectos, el mandatario designó al general de división Javier Iturriaga del Campo como jefe de la defensa nacional.
Luego de los serios disturbios que han afectado durante esta semana a gran parte de la Región Metropolitana, los que se acrecentaron este viernes y obligaron a suspender el servicio del Metro, el Presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Emergencia en las provincias de Santiago y Chacabuco además las comunas de Puente alto y San Bernardo.
Para dichos efectos, el mandatario designó al general de división Javier Iturriaga del Campo como jefe de la defensa nacional.
“El objetivo es simple y profundo: asegurar el orden público”, dijo el presidente, así como también “proteger los bienes tanto públicos como privados, y garantizar los derechos de todos nuestros compatriotas que se han visto conculcado por la acción de verdaderos delincuentes, que no respetan a nada ni a nadie”.
El presidente también anunció que en los próximos días el Gobierno convocará a un diálogo transversal “y va a hacer todos los esfuerzos para poder atenuar y aliviar la situación de nuestros compatriotas que se han visto afectados por esta alza“.
¿Qué significa el Estado de Emergencia?, ¿Cuándo se declara?, ¿Cuánto puede durar?
En Chile, según la Constitución Política de la República, en su artículo 39, “el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública…”.
El artículo 42 especifica que “el estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias”.
El estado de emergencia no puede extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
Una vez declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.