Administración, presupuesto, fiscalización y normativas, son algunas de ellas. Los nuevos GORES asumirán el próximo 14 de julio. Qué pasará con los actuales Intendentes y Gobernadores provinciales
El Gobernador Regional será, desde el 14 de julio de 2021,1 el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, en el cual reside la administración superior de cada una de las 16 regiones en que se divide el país, correspondiéndole presidir el consejo regional y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, sin embargo su figura no será un inmediato ni natural representante del Presidente de la República en cada región, a diferencia del actual intendente regional, para tal representación la ley 20.990 crea el cargo de Delegado Presidencial Regional.
Entre las labores que deberá cumplir, un gobernador regional asumirá como Jefe de Servicio del Gobierno Regional (siendo representante judicial, nombramiento de funcionarios, etc); por otra parte tendrá competencias normativas, siendo la más relevante la de solicitar al Gobierno Central que le transfiera competencias radicadas en ministerios y servicios públicos, a su Gobierno Regional; también tiene las atribuciones para planificar, como la política regional de desarrollo o el plan regional de ordenamiento territorial; otra labor que la que deberá encargarse es la del presupuesto regional; y tendrá que coordinar, supervigilar y fiscalizar a los servicios públicos que en el futuro puedan crearse, y que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional.
Es por esto que, el Delegado Presidencial Regional será, desde el 14 de julio de 2021, el que ejercerá las funciones y atribuciones del presidente de la República en cada una de las 16 regiones de Chile. Lo que significa que será el representante natural e inmediato del presidente en cada una de las regiones, además le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que operen en la región que dependan o se relacionen con un ministerio, ejercerá sus respectivas funciones de acuerdo a las órdenes e instrucciones del presidente de la República. Al delegado presidencial regional no le corresponde presidir el consejo regional, ni tampoco será el órgano ejecutivo de cada región.
Entre sus funciones está la gestión de la seguridad en relación directa con el Ministerio de Interior, la coordinación de Seremis y la supervigilancia de los jefes de los organismos de administración del Estado. Asimismo, en cada provincia habrá un nuevo Delegado Presidencial Provincial.