Acreencias Bancarias: Revisa si tienes dineros sin cobrar

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Casi $45 mil millones de pesos existen en acreencias por parte de 21 instituciones bancarias chilenas. Este mes de marzo se publican las correspondientes a 2017.

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 Como cada año, los bancos publican en el mes de marzo mediante el Diario Oficial los listados de acreencias bancarias del año. Se trata de montos de dinero emitidos como cheques, vale vistas, depósitos a plazo o boletas de garantía u otro instrumento, que en algún momento fueron depositadas a nombre de una persona en una entidad bancaria y que nunca han sido cobradas por ésta.

Lo hacen mediante publicaciones en el Diario Oficial y luego en una plataforma de consulta online provista por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Revisar sitio SBIF
Sólo debes ingresar nombre y apellidos

¿CÓMO SE COBRA UNA ACREENCIA BANCARIA?
Cada titular puede realizar los trámites o puede asesorarse jurídicamente para ello.
Si la acreencia es -por ejemplo- un vale vista que está nominativo, basta que el titular vaya al banco que informó la acreencia y con su cédula de identidad cobre los fondos por ventanilla.
Cuando la acreencia no está en su poder, deberá seguir un proceso en tribunales para recuperar el título y hacer exigible el dinero. En dichos casos sí puede ser necesario asesorarse por un abogado.

¿QUÉ DATOS SON NECESARIOS PARA CONSULTAR POR INTERNET?
Sólo basta poner el buscador de más abajo y el primer nombre y apellido de la persona.
¿CÓMO SÉ QUE EFECTIVAMENTE ME CORRESPONDE UNA ACREENCIA SI HAY ALCANCE DE NOMBRES CON MÁS PERSONAS?
Para verificar los datos, cada persona debe acercarse al banco donde aparece la acreencia y consultar más detalles.
¿QUÉ SE HACE SI EL BENEFICIARIO HA FALLECIDO?
En esos casos se debe actuar igual que con cualquier otra herencia. De todos modos, cada banco tiene información sobre el trámite específico.
Asimismo, si en los datos aparece la palabra "sucesión" seguida del nombre del beneficiario significa que el dinero corresponde a los herederos del titular.
-¿QUÉ PASA SI NO COBRO LA ACREENCIA?
Si el dinero no es reclamado dentro de un plazo de tres años, por ley, pasará íntegramente a las arcas del Fisco.

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