La Corte Suprema deja en manos del Gobierno, la reapertura de la Escuela Santa Rita de Pirque

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fallodecorte001La Corte Suprema, tras un fallo dividido, resolvió que la implementación de reapertura del establecimiento debe quedar sujeta a lo que resuelva la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Educación, en lo que se refiere a la fiscalización y ley en materias de educación escolar.

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Cinco meses de disputa legal entre el sostenedor "Corporación de Educación de Pirque" y 24 apoderado de la Escuela Santa Rita, este viernes 23 de mayo concluyeron, luego de un fallo ecléctico pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema.

Para saber más sobre los antecedentes sobre el cierre de la Escuela Santa Rita ver articulo Link: "El Cierre de la Escuela Santa Rita, Documentos y Procesos" 

En este fallo se reconoce que el sostenedor cumplía formalmente con lo que estipula la ley para cerrar la Escuela Santa Rita, pero señala que la corporación se apresuró en la toma de razón, sin recibir el dictamen final de parte de la Seremi de Educación "En consecuencia, en este caso, si bien la renuncia a su condición de establecimiento reconocido formulada por el sostenedor le estaba formalmente permitida, ella no puede tener eficacia sino una vez dictada la resolución de la Seremi competente".

 

También la Corte Suprema falla a favor de los demandantes, reconociendo que fueron vulnerados los derechos constitucionales de los alumnos, ya que el sostenedor apresura el cierre del establecimiento, el que habría expresado en voluntad en el año 2013, privando de matricular a los alumnos por el período académico 2014.

 

El voto discidente, emanado por parte del Ministros Sr. Rubén Ballesteros, fue relevante en la sentencia final aplicada por los dos Ministros que acogieron la demanda de los apoderados.

 

El Ministro Ballesteros deja ver varias observaciones, por las que a su juicio, no se encuentran en condiciones para ratificar el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel "el tribunal no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho".

 

Esto según el ministro, debido a que los alumnos se encuentran casi en su totalidad matriculados en otros establecimientos "que del universo total de los alumnos, sólo una alumna de segundo básico figura aún matriculada en la Escuela Santa Rita y sin asistir a clases, los demás alumnos se encuentran matriculados en su totalidad en otras escuelas"

 

También se refiere a la multa de 51 UTM aplicada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación a la Escuela Santa Rita en 2013 "recinto en que funcionaba el establecimiento no presenta en la actualidad condiciones normales para atender a las necesidades educacionales de los alumnos, tanto en el ámbito de seguridad como de salubridad. Así se desprende de los antecedentes agregados a la causa que dan cuenta de las deficiencias en las instalaciones eléctricas; de un sector inutilizable del lugar; y de la carencia de autorización para entregar alimentación a los estudiantes, como aparece de la copia de la Resolución Exenta N° 2013/PAD/13/00749 de 27 de agosto de 2013 emanada del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana que aplicó al mencionado establecimiento una multa de 51 unidades tributarias mensuales por dicho motivo".

 

El Ministro observa que de un proceso administrativo de cierre del establecimiento por parte del sostenedor, aun no ha culminado, y la corte no puede sustituir a los organismos competentes "no parece jurídicamente adecuado que ante un proceso administrativo en desarrollo, iniciado por la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial por parte del sostenedor, se sustituya esta Corte a las facultades de la autoridad educacional para aceptar o desestimar esa medida, máxime si tal pronunciamiento debe considerar una inspección de carácter técnico de parte de ella al mencionado establecimiento."

 

También se refirió a que el sostenedor entregó todas las garantías de libre elección de educación "impidiendo que la falta de opción constituya un elemento que limite dicha garantía, desde que al menos existen otras cuatro escuelas municipales en la comuna a las cuales pueden asistir los niños y que el sostenedor los provee de transporte gratuito".

 

La corte suprema en su punto undécimo entrega su fallo, estableciendo las siguientes responsabilidades "Que no escapa a esta Corte la situación de lo avanzado del año escolar, por lo que entiende que el proceso de apertura del establecimiento, que ordenará, debe quedar entregado en su implementación a lo que resuelvan las autoridades administrativas encargadas de la aplicación y fiscalización de la ley en materias de educación escolar, concretamente la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Educación".

 

Este fallo de la Corte Suprema, entrega la responsabilidad de la apertura de la escuela al Seremi de Educación, se puede entender debido a que en varias oportunidades dejó ver a la corte, que el financiamiento existían para realizar las mejoras y todo los problemas de infraestructura eran subsanables departe del Ministerio de Educación, quienes tienen la facultad de entregan los recursos económicos para la reconstrucción de esta escuela.


También le entregó la responsabilidad a la Superintendencia de Educación, de fiscalizar el proceso de apertura por parte del Mineduc, para que éste se realice conforme a lo estipulado por la ley en materias de educación escolar "hay que recordar que la Superintendencia de Educación fue quien multó a la corporación de educación Pirque por no contar con los permiso del Ministerio de Salud".

Por consiguiente, esta resolución deja en manos del Estado, en su Secretaría ministerial de Educación y Superintendencia de Educación, la toma de decisiones para efectos de reapertura, reconstrucción y correcta fiscalización, de la Escuela Santa Rita de Pirque, como autoridades administrativas encargadas de la aplicación y fiscalización de la ley educacional.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Baraona G., y Sr. Luis Bates H.

 

Fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema en PDF aqui