Cuáles son las cuatro excusas para no votar en este plebiscito y las multas que se arriesgan

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De no asistir a votar y de no cumplir con ninguna de las causales de eximición, acorde con la normativa vigente podría ser multado por montos que van desde los $29 mil hasta los $176 mil. Las excusas se deben presentar posteriormente al ser citado a declarar. Solo si se encuentra a 200 km debe hacer constancia en Carabineros.

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Existen sólo cuatro causales que permitirán a la ciudadanía eximirse de votar este domingo 4 de septiembre: Enfermedad; ausencia del país; encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral. Y por último, padecer de otro impedimento grave, el cual debe ser  comprobado ante el juez de policía local.

De estas situaciones sólo debe hacer una constancia de su paradero en la comisaría del lugar donde se encuentra. La que puede realizarse el día 04 entre las 00:00 y 23:59 horas. 

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Todas estas excusas fueron establecidas en la Ley de Reforma Constitucional que permitió la creación del proceso constituyente. De no asistir a votar y de no cumplir con ninguna de las causales de eximición, acorde con la normativa vigente, "el ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales", es decir, con montos que van desde los $29 mil hasta los $176 mil.

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Las Eximentes sin constancia son aquellas en las que se tengan todo tipo de pruebas que hayan impedido la concurrencia a la votación que permitan respaldar su situación, como en el caso de pérdida de la cédula de identidad para lo cual se debe guardar el bloqueo del registro civil.

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Cabe recordar que de no contar con el carnet de identidad se puede presentar el pasaporte, y que ambos documentos pueden estar vencidos desde el 1 de octubre de 2019. Cabe destacar que no se permitirá votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite, licencia de conducir u otros documentos.

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 Para todas estas causas se deberá esperar la citación por parte del Juzgado de Policía Local, donde se deberán presentar los documentos y pruebas correspondientes

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