Aguinaldo para pensionados del IPS: estos son los montos y las fechas de pago

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Se trata de una suma de dinero que se paga una sola vez en el año, junto con la respectiva pensión, a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos.

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Las Fiestas Patrias están a la vuelta de la esquina, y con el fin de apoyar a los pensionados del IPS, el Estado entregará un aguinaldo, el cual se pagará con la respectiva pensión de septiembre a los beneficiarios que cumplan los requisitos (vea el campo Beneficiarios).

El monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2022 es de $21.882. A eso se le suman $11.226 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2022.

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Cabe destacar que el dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

Para mayor información puede visitar la página www.chileatiende.gob.cl/fichas/26553-aguinaldo-de-fiestas-patrias-para-pensionados-ips.

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Beneficiarios

Personas que al 31 de agosto de 2022 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

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Aguinaldos en sector privado

Para los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).

No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
  • En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores.

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