La iniciativa fue enviada por el Gobierno al Congreso. Entre sus medidas, propone una exención del 100% del Impuesto Territorial para una sola vivienda principal a nivel nacional.
El Ejecutivo despachó al Congreso el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, el cual comenzó su tramitación el 22 de abril de 2026 en la Cámara Baja. Dentro de sus disposiciones, una de las que ha generado mayor atención es la contemplada en el artículo 12, que incorpora una nueva exención del 100% del Impuesto Territorial en favor de personas naturales de 65 años o más respecto de su vivienda principal.
Según el texto del proyecto, se entenderá por vivienda principal el inmueble destinado preferentemente a la habitación y que constituya la residencia habitual del contribuyente. Además, esa propiedad deberá coincidir con el domicilio electoral registrado en el Servicio Electoral, y el beneficio solo podrá aplicarse a una vivienda en todo el territorio nacional.
La propuesta también señala que la exención podrá extenderse a inmuebles de uso mixto, siempre que la superficie destinada a habitación represente al menos el 50% del total construido. Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, organismo que quedará facultado para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos mediante el cruce de información con entidades como el Servel, el Registro Civil y la PDI.
En casos de copropiedad, el beneficio podrá solicitarse cuando todos los copropietarios sean personas naturales y quien resida efectivamente en el inmueble posea al menos el 50% del dominio. En tanto, para quienes hayan adquirido la vivienda por sucesión tras la muerte de su cónyuge o conviviente civil, se permitirá acceder al beneficio con una participación mínima del 25% de la propiedad.
El proyecto además contempla sanciones en caso de uso fraudulento del beneficio. Si se detectan declaraciones maliciosamente falsas o simulación de residencia, se establece una multa equivalente al 300% del impuesto eludido y la inhabilitación para acceder nuevamente a esta exención por un período de 10 años.
De ser aprobado por el Congreso y publicado como ley, el beneficio comenzaría a regir a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación.







