La normativa comenzará a regir el 25 de agosto de 2026 para animales destinados a fines deportivos y de reproducción, mientras que para ejemplares de uso doméstico, trabajo y agricultura familiar campesina su aplicación se extenderá hasta febrero de 2028.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) actualizó los plazos para la implementación de las nuevas exigencias de identificación y trazabilidad de equinos, mulares y asnales, medida que considera el uso de microchip o de un Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), además del Formulario de Movimiento Animal (FMA) para sus traslados.
La actualización quedó establecida en la Resolución Exenta N.º 7.392 de 2026 y busca fortalecer la trazabilidad animal, permitiendo contar con antecedentes sobre cada ejemplar y facilitar una respuesta más rápida frente a eventuales emergencias zoosanitarias.
La aplicación de la normativa será gradual. Desde el 25 de agosto de 2026, las exigencias comenzarán a regir para los equinos destinados a fines deportivos y de reproducción.
En tanto, a partir del 25 de febrero de 2028, la medida se extenderá a equinos, mulares y asnales de uso doméstico, incluyendo aquellos destinados al trabajo, la recreación no deportiva, la crianza para engorda y actividades vinculadas especialmente a la agricultura familiar campesina.
Para los centros ecuestres, estas obligaciones ya se encuentran vigentes desde el 8 de abril de 2026.
Los animales deberán contar con un DIIO o microchip, el que debe ser instalado antes de que cumplan 12 meses de edad o antes de su primer traslado. Quedan exceptuados aquellos ejemplares que aún no han sido destetados y que permanecen de manera permanente junto a su madre o nodriza.
Animales que ya cuentan con microchip
El SAG informó que los animales que ya posean un microchip instalado con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa podrán mantenerlo, siempre que sus antecedentes sean informados al organismo.
En estos casos, los propietarios deberán registrar los datos correspondientes ante el SAG antes del 31 de diciembre de 2026.
El dispositivo puede adquirirse a través de proveedores o distribuidores habilitados, cuya nómina se encuentra disponible en el sitio web institucional del organismo.
Formulario obligatorio para el traslado
La normativa también establece que todo traslado deberá realizarse utilizando un Formulario de Movimiento Animal por lote.
Para obtener el FMA, el propietario o responsable deberá encontrarse inscrito en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y contar con un Rol Único Pecuario (RUP).

El documento puede obtenerse gratuitamente a través de SIPEC Web, utilizando usuario y clave, o directamente en una oficina sectorial del SAG. En el caso de los centros ecuestres, el formulario solo podrá ser emitido en formato digital.
Con estas medidas, el organismo busca contar con un registro más completo de los animales y sus desplazamientos, fortaleciendo el seguimiento sanitario y la capacidad de reacción frente a enfermedades u otras situaciones que puedan afectar a la población animal.
Para más información, los propietarios pueden consultar en www.sag.cl, acercarse a una oficina del SAG o comunicarse con el Centro de Atención Usuaria al teléfono +56 2 2345 1100, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas, o al correo

















