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Proyecto de ley obliga a propietarios de predios rurales a cortar árboles que representen un riesgo para caminos públicos

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La iniciativa establece un deber permanente de cortar árboles secos, desarraigados, quebrados o inclinados que puedan caer sobre las rutas. El costo será de cargo del propietario y el incumplimiento podrá ser sancionado con multas de 2 a 50 UTM.

Un proyecto de ley, patrocinado por los senadores María José Gatica y Alfonso de Urresti, busca modificar el artículo 30 del DFL N°850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, para establecer una obligación permanente a los propietarios de predios rurales colindantes con caminos públicos. Estos deberán cortar los árboles ubicados dentro de sus terrenos que estén secos, desarraigados, quebrados o inclinados hacia la vía y cuya inestabilidad represente un riesgo para quienes circulan por ella.

La iniciativa busca reforzar la seguridad vial y prevenir accidentes provocados por la caída de árboles sobre caminos públicos rurales. Sus autores advierten que, durante sistemas frontales con fuertes vientos y lluvias que saturan los suelos, los ejemplares que se encuentran en malas condiciones pueden caer sobre las rutas, interrumpir la conectividad, dañar la infraestructura pública y afectar las redes eléctricas, provocando además cortes de suministro en sectores rurales.

Como antecedente, la moción menciona el accidente ocurrido en agosto de 2026 en la ruta que une Panguipulli con Lican Ray, donde la caída de un árbol tuvo consecuencias fatales.

Actualmente, el artículo 30 del DFL N°850 permite a la autoridad disponer, en casos calificados e indispensables, la corta de árboles que perjudiquen la conservación o visibilidad de los caminos. Sin embargo, según los autores, la normativa no establece un deber permanente para que los propietarios eliminen aquellos ejemplares ubicados dentro de sus predios que presenten condiciones objetivas de inestabilidad y puedan caer sobre una vía pública.

El proyecto mantiene la regulación vigente e incorpora un nuevo inciso que establece directamente esta obligación. De aprobarse, los propietarios de predios rurales colindantes deberán cortar los árboles secos, desarraigados, quebrados o inclinados hacia el camino cuando su condición comprometa su estabilidad. De esta forma, se busca pasar de un sistema basado principalmente en la facultad de la autoridad para ordenar determinadas cortas a un deber preventivo y permanente a cargo del dueño del terreno.

La corta deberá efectuarse respetando la legislación sobre protección del bosque nativo y de especies vegetales protegidas y, cuando corresponda, las normas relativas al arbolado urbano, además de las competencias de los distintos órganos de la Administración del Estado. Por ello, la nueva obligación no eximirá a los propietarios del cumplimiento de las exigencias ambientales ni de la obtención de los permisos forestales que sean necesarios.

El costo de los trabajos será de exclusivo cargo del propietario y no dará derecho a indemnización.

El incumplimiento será sancionado con las multas contempladas en el artículo 52 del mismo DFL N°850, que van de 2 a 50 UTM. La legislación vigente no contempla una sanción directa para el propietario por mantener dentro de su predio árboles inestables que amenacen un camino público, por lo que el proyecto vincula expresamente el nuevo deber preventivo con este régimen de multas.

Además de reducir los riesgos para quienes circulan por caminos rurales, los autores sostienen que la medida puede contribuir a la continuidad de los servicios básicos, al disminuir la posibilidad de que árboles inestables caigan sobre tendidos eléctricos aéreos y provoquen interrupciones del suministro en sectores rurales.

Finalmente, la iniciativa contempla una disposición transitoria que concede a los propietarios un plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley, para cortar los árboles ubicados en sus predios que se encuentren en alguna de las condiciones previstas por la nueva regulación.

De esta manera, el proyecto busca establecer un sistema preventivo frente al riesgo de caída de árboles sobre caminos públicos rurales, haciendo responsable al propietario de efectuar la corta de los ejemplares que representen un peligro, bajo apercibimiento de multas de 2 a 50 UTM y con pleno respeto de la normativa ambiental y forestal aplicable.

Vea texto moción Boletín N°18.608-09 y siga su tramitación aquí.

La información sobre el contenido de la iniciativa fue publicada por Diario Constitucional. El estado de tramitación del proyecto fue verificado en la ficha oficial de la Cámara de Diputadas y Diputados.

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