Corte de Apelaciones anula fallo y rechaza querella de Jorge Vio en contra del Alcalde de Pirque

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La Corte de Apelaciones de San Miguel dejó sin efecto la sentencia que condenaba a 21 días sin ejercicio de sus funciones al Alcalde Cristián Balmaceda, además rechazó la querella por injurias y calumnias interpuesta por el Gerente Aguas Pirque S.A..

El 18 de abril de 2016, el Juez Titular Rodrigo Hernández Pérez del Juzgado de Garantía de Puente Alto condenó al Alcalde Cristián Balmaceda como autor de injurias graves realizadas a través de medios de comunicación en contra el Gerente de Aguas Pirque Jorge Vio.

En estas declaraciones vertidas por el edil en el programa ‘Lo mejor de la Provincia, de Radio Cordillera realizadas el 25 de julio de 2016. Balmaceda señaló "Lo que me gustaría aclarar Daniel, es quien puso las acusaciones, fíjate que la persona más sinvergüenza que hay en esta comuna, que es don Jorge Vio, el dueño de Aguas Pirque, que se ha aprovechado de su empresa para aprovecharse de la gente, cobrando abusivamente, entregando un pésimo servicio, que ha tenido cinco, diez juicios con nosotros que se los hemos ganado prácticamente todos, él es el que me acusa, esto es re divertido, o sea el peor enemigo para mi gusto de la comuna, un señor que se ha aprovechado de la gente, de los más humildes, es el que acusa al alcalde, eso para qué es lo que es, solamente para distraer la atención”.

Debido a lo anterior el Juez Titular condenó al edil, a la pena de 21 días de prisión, suspensión de cargo público por el mismo plazo y multa de 20 UTM, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el plazo de un año.

La defensa del querellado presentó un “Recurso de Nulidad” de la sentencia a la Corte de Apelaciones de San Miguel, siendo acogida por el tribunal fallando a favor del alcalde de Pirque, invalidando la condena dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto.

Además los ministros, rechazaron la querella inicial interpuesta por el gerente de Aguas Pirque, Jorge Vio Ulloa en contra de Cristián Balmaceda Undurraga por el delito de injurias graves con publicidad.

Los Ministros de Segunda Sala Corte de Apelaciones argumentaron su fallo de rechazo a la querella, con la siguiente explicación:

“Que del hecho que se ha tenido por establecido, sólo es posible concluir que el querellado profirió determinadas expresiones inapropiadas y poco oportunas al querellante, pero sin que en ellas se advierta que haya tenido efectivamente el ánimo de injuriarlo o de causarle algún perjuicio en particular, sino que se comprenden como emitidas respecto de quien ha sido ya objeto de múltiples denuncias en actual investigación, como asimismo, de quien –según expresó y no ha sido contradicho-, ha obtenido sentencias favorables en diversos procesos en relación a un servicio que presta el querellado, a lo que se puede agregar que esta reacción ha podido ser atizada por la existencia efectiva de un documento con apariencia de informativo que se distribuye en la cuenta del servicio que entrega el querellante, donde se contienen afirmaciones de terceros que resultan ofensivas para el querellado.”

“Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 417 y 418 del Código Penal; 297 y 340 del Código Procesal Penal, se rechaza, la querella deducida por don Jorge Vio Ulloa, en contra de Cristián Balmaceda Undurraga, por el delito de injurias graves con publicidad.”

La Segunda Sala fue integrada por los Ministros Diego Simpértigue Limare, señora María Teresa Díaz Zamora y señora Carolina Vásquez Acevedo.

 

Doumentos de sentencias en formato PDF ver Aquí:

Se invalida la sentencia contra don Cristián Balmaceda Undurraga.

Se rechaza la querella deducida por don Jorge Vio Ulloa.