De acuerdo con el Instituto Nacional de Hidráulica esto es debido al agotamiento de la carga anual de sedimentos desde aguas arriba. Y propuso medida transitoria a los entes reguladores hasta la detención total de la actividad de extracción de áridos en el lecho del cauce.
Un estudio realizado en el año 2015 por el Instituto Nacional de Hidráulica (INH) de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH) recomendó detener la extracción de áridos del Río Maipo.
Esta investigación llamada “ESTUDIO EVALUACIÓN Y MODELACIÓN HIDRÁULICA-SEDIMENTOLÓGICA FÍSICA Y MATEMÁTICA DEL RÍO MAIPO PARA EL SEGUIMIENTO DE EXPLOTACIONES DE ÁRIDOS Y OBRAS DE PROTECCIÓN EXISTENTES EN EL SECTOR CONFLUENCIA RÍO CLARILLO A PUENTE NALTAHUA, REGIÓN METROPOLITANA” fue realizada en terreno con modelos matemáticos y literatura internacional e histórica del río.
Según el documento, la zona de estudio, comprende un tramo del río Maipo de extensión aproximada de 37.5 km, que se ubica 500 metros aguas arriba del Puente San Ramón, en la comuna de Puente Alto y Pirque, hasta 150 metros aguas abajo del Puente Naltahua, en la comuna de Isla de Maipo.
El objetivo general, era definir, en base a la condición topográfica y topo batimétrica del cauce; una geometría y rasante de fondo de explotación de áridos; y además identificar las zonas propensas a inundación y la tendencia sedimentológica del tramo de estudio.
De acuerdo a la evaluación del informe que entregó el INH, las recomendaciones sobre la estrategia de regulación de la explotación de áridos “De acuerdo a los resultados obtenidos por este estudio, además de la experiencia recopilada en ríos de diversos países que ya han experimentado los efectos de la extracción de áridos, la recomendación del INH es detener la extracción de áridos en la zona”.
En esa línea, el INH también propone una medida transitoria a los encargados de autorizar la explotación de dichos áridos, como los municipios “como medida transitoria hasta la detención de la actividad de extracción de áridos en el lecho del cauce, que el organismo regulador aplique estrategia de asignación de permisos hasta una rasante mínima de extracción. El presente estudio genera la definición de una rasante mínima que corresponde a la suma entre la cota del thalweg (vaguada) obtenido en las campañas de terreno efectuadas, y una altura de sobre protección igual a 1.5 metros, que se fundamenta en que el lecho descubierto tiende a profundizar hasta un estado acorazado”
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