Dirección del Trabajo: Trabajadores podrán sufragar el sábado; domingo será feriado irrenunciable

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Trabajadores que laboren el sábado 26 y descansen el domingo 27 podrán votar en cualquiera de los dos días. Llaman a respetar derechos laborales durante las elecciones.

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Este fin de semana, los trabajadores y trabajadoras que laboren en la jornada del sábado 26 y descansen el domingo 27 tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto en cualquiera de ambos días. Así lo señaló el Director del Trabajo, Pablo Zenteno, quien enfatizó la importancia de respetar las normas laborales vigentes durante el proceso electoral para elegir autoridades regionales y municipales.

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Según Zenteno, los centros comerciales y strip centers operados por una sola entidad deberán permanecer cerrados el domingo 27, en cumplimiento del feriado legal obligatorio para sus empleados. El resto del comercio, incluyendo supermercados y grandes tiendas con administración propia, podrá operar con normalidad ese día.

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La Dirección del Trabajo (DT) también habilitará el Canal de Atención Telefónica (CAT) - 600 450 4000 - para recibir denuncias de irregularidades, operando desde las 09:00 hasta las 15:00 horas durante ambos días de elección.

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Autonomía en el voto para trabajadores

La normativa actual, contenida en el dictamen N°656/24 emitido el pasado 15 de octubre, otorga a los trabajadores y trabajadoras la libertad de decidir el día en que desean sufragar o excusarse de sus labores sin repercusiones remuneracionales. La ley establece un lapso mínimo de tres horas para votar para quienes trabajen el sábado o el domingo, además de permisos adicionales para aquellos designados como vocales de mesa u otros roles en el proceso electoral.

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Fiscalización y sanciones

La DT desplegará una fiscalización activa para verificar el cumplimiento de estos derechos. Las sanciones por incumplimiento pueden oscilar entre 30 y 150 UTM, equivalentes a multas de entre $1.996.830 y $9.984.150, dependiendo del tamaño de la empresa. Las faltas incluyen no otorgar el feriado irrenunciable, no conceder permisos de tres horas para votar y no permitir la ausencia a quienes ejercen funciones electorales.

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Este esfuerzo de la DT busca asegurar que los derechos de los trabajadores y trabajadoras se respeten plenamente, garantizando su participación cívica sin menoscabo de sus condiciones laborales.

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Contenido del dictamen

Los aspectos abordados por el pronunciamiento jurídico son:

  1. El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
  2. El domingo 27 de octubre de 2024, en que concluye el referido proceso eleccionario, constituye un día de feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las elecciones.
  3. Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
  4. La duración del descanso de los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

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 Fiscalización laboral durante los comicios

La DT fiscalizará el sábado 26 y domingo 27 de octubre las denuncias recibidas.

En ambas jornadas serán fiscalizadas las siguientes materias:

1. No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

  • Multas de entre 30 ($1.996.830) y 150 ($9.984.150) UTM (*), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

2. No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.

  • Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

3. No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.

  • Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

(*) Valor de la UTM en octubre 2024: $66.561.

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