Corte ratifica multa por intervención ilegal en el río Maipo: obras redujeron el cauce en hasta un 35%

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La sanción fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago tras rechazar el reclamo de una empresa agrícola. La DGA determinó que las obras alteraron el escurrimiento natural del río en El Monte.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada a una empresa agrícola por ejecutar obras sin autorización al interior del cauce del río Maipo, en la comuna de El Monte, provincia de Talagante.

La sanción, equivalente a 162,80 UTM —cerca de $11 millones—, había sido impuesta previamente por la Dirección General de Aguas (DGA) mediante una resolución dictada en mayo de 2025, la cual fue reclamada por la empresa ante la justicia.

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El caso se originó tras una denuncia presentada en octubre de 2024, lo que motivó una fiscalización en terreno por parte de la DGA. En dicha inspección se detectó la construcción de gavionesestructuras de contención— dentro del cauce natural del río, en un tramo aproximado de 320 metros entre los puntos identificados como P5 y P6.

De acuerdo con los antecedentes técnicos recopilados por el organismo, estas obras provocaron una reducción del cauce cercana al 35%, además de desviar brazos del río, alterando su comportamiento natural.

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La autoridad advirtió que este tipo de intervenciones puede generar riesgos relevantes, como procesos de erosión e incluso eventuales inundaciones en sectores cercanos, debido a la modificación del flujo del agua.

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En su defensa, la empresa argumentó que las estructuras se encontraban dentro de su propiedad y que fueron construidas para proteger cultivos frente a crecidas del río, asegurando además que no existía afectación a terceros ni al escurrimiento. Sin embargo, estos argumentos fueron desestimados por el tribunal.

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En su resolución, la Corte respaldó los antecedentes técnicos presentados por la DGA, concluyendo que la intervención sí afectaba el comportamiento natural del río Maipo.

Según antecedentes del caso, la DGA sustentó su análisis en estudios históricos y revisión de imágenes satelitales.

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Asimismo, el tribunal reafirmó que cualquier intervención en cauces naturales requiere autorización previa de la autoridad competente, independiente de si las obras se emplazan dentro de un predio privado.

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Como parte de la sentencia, se ordenó a la empresa modificar las obras ejecutadas en un plazo máximo de seis meses, con el objetivo de restituir las condiciones del cauce y evitar nuevos impactos en el sistema hídrico.

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Hasta ahora, el nombre de la empresa sancionada no ha sido informado en los resúmenes judiciales disponibles, manteniéndose identificada únicamente como una empresa agrícola en los antecedentes públicos.