La medida busca fortalecer la protección de ecosistemas hídricos y fomentar el uso sustentable del recurso en su fuente natural.
El pasado 3 de julio se publicó en el Diario Oficial el reglamento que establece el procedimiento para solicitar derechos de aprovechamiento de aguas no extractivos o in situ. Esta nueva figura legal permitirá a personas naturales, organizaciones o entidades acceder a concesiones de agua para proyectos que mantengan el recurso en su fuente, con fines de conservación ambiental, turismo sustentable, recreación o deporte.
Según lo establecido en el reglamento, estos derechos podrán otorgarse tanto dentro como fuera de áreas protegidas, en terrenos públicos o privados. También podrán aplicarse en zonas donde la conservación del agua en su fuente beneficie ecosistemas relevantes, como vegas, bofedales y pajonales, particularmente en el norte entre Arica y Parinacota y Coquimbo, pero no de forma exclusiva. Además, se incluyen acuíferos que alimentan humedales clasificados como amenazados o degradados por el Ministerio del Medio Ambiente, en cualquier parte del país.
El reglamento establece que estos derechos podrán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas. Su duración será de 30 años, prorrogables automáticamente, y estarán exentos del pago de patente por no uso, siempre que el proyecto asociado se ejecute dentro del plazo establecido. En caso contrario, el titular deberá pagar la patente correspondiente.
La ministra de Obras Públicas, Jessica López, destacó que se trata de “un gran avance de este Gobierno en su compromiso con el cuidado de las aguas, que son un bien nacional de uso público”.
Además, recordó que la reforma al Código de Aguas del año 2022 reconoció múltiples funciones del recurso hídrico, como el consumo humano, la preservación ecosistémica y los usos productivos.
Por su parte, el director general de Aguas, Rodrigo Sanhueza, precisó que este es el quinto reglamento emitido en el marco de dicha reforma, y que “otorga certeza y seguridad jurídica respecto de los requisitos técnicos y legales exigidos” tanto para nuevas solicitudes de concesiones no extractivas como para cambios de modalidad en derechos existentes.
Entre los requisitos clave para acceder a estos derechos, se exige una memoria técnica que justifique el caudal solicitado, la ubicación georreferenciada del punto de uso, y una descripción del proyecto que indique su impacto y duración. En el caso de proyectos turísticos sustentables, se requerirá además la certificación “Sello S” entregada por SERNATUR.
La Dirección General de Aguas ya ha recibido manifestaciones de interés para este tipo de derechos, especialmente en las regiones de Los Lagos, Maule, Los Ríos y Antofagasta, donde existen importantes ecosistemas que podrían beneficiarse con esta normativa. Se espera que esta herramienta contribuya a la protección de humedales, el desarrollo del ecoturismo y el resguardo de la biodiversidad.
Para más detalles, el reglamento completo está disponible en el sitio web de la Dirección General de Aguas: https://dga.mop.gob.cl/legislacion/, en la sección "Normativa de Aguas".
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