El caso se originó en Colina en zona de área rural, donde se reclama una deuda superior a $100 millones por gastos comunes impagos en un loteo agroresidencial. En fallo unánime, la Corte Suprema revocó resoluciones anteriores y ordenó continuar la tramitación del cobro conforme al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
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La Corte Suprema ordenó continuar la tramitación de una demanda por deuda de gastos comunes correspondiente a una parcela ubicada en el sector de Chicureo, comuna de Colina, luego de acoger un recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante.
En fallo unánime (causa rol 6.577-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Angélica Repetto y Dobra Lusic, el ministro Jorge Zepeda y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Álvaro Vidal– estableció que existió error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la decisión del Juzgado de Letras de Colina de no dar curso a la gestión preparatoria solicitada.
La controversia se originó tras la solicitud de citar a la Sociedad Inversiones Hobs SpA, representada por Patricio Smith Blanco, para que reconociera adeudar la suma total de $106.340.115 por concepto de gastos comunes impagos, además de multas e intereses devengados a favor del Condominio Los Nogales de Chicureo, del cual es propietaria de una parcela.
Según el fallo, junto con el certificado de deuda suscrito por el administrador del condominio, se acompañaron diversos antecedentes, entre ellos copias de la escritura pública del acta de asamblea ordinaria de copropietarios, el reglamento de copropiedad, certificado de dominio vigente y certificados de hipotecas, gravámenes e interdicciones del inmueble.
La Corte Suprema explicó que, conforme al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil –modificado por la Ley 21.394–, para que proceda una gestión preparatoria de la vía ejecutiva la obligación debe consistir en una suma líquida o liquidable mediante simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible, constar en un antecedente escrito.
A partir de los documentos presentados, el tribunal concluyó que la deuda respecto de la cual se solicitó la citación a confesar cumplía con todas las exigencias legales, por lo que la negativa de los tribunales inferiores a dar curso a la solicitud configuró un error de derecho con influencia sustancial en lo resolutivo.
En consecuencia, la sentencia de reemplazo revocó la resolución dictada el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Letras de Colina (Rol N°C-5705-2024) y ordenó continuar con la sustanciación normal del procedimiento ante juez no inhabilitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Más allá del caso puntual, el criterio fijado por la Corte Suprema resulta especialmente relevante en comunas rurales donde existen loteos agroresidenciales organizados mediante reglamentos internos y administración común, y donde en ocasiones se discute la obligatoriedad del pago de gastos comunes bajo el argumento de no tratarse de condominios tradicionales.
El fallo reafirma que, cuando existe un antecedente escrito que da cuenta de una obligación líquida, vencida y exigible, los tribunales deben permitir la tramitación de la gestión preparatoria destinada a dotar de mérito ejecutivo a dicha deuda.
Si bien cada situación debe analizarse según sus propios antecedentes, la resolución del máximo tribunal podría influir en futuras controversias relacionadas con el cobro de gastos comunes en este tipo de comunidades, especialmente cuando existen certificados de deuda y reglamentos formalmente aprobados.








